10 noviembre 2005

Observaciones sobre el tratamiento de las apelaciones:

Muchos dicen que la apelación del ex DE encuentra un punto de apoyo en la velocísima resolución del juzgado interviniente. Hay antecedentes en cuanto a que esto no es motivo para reconsiderar la sanción
Buscando antecedentes similares encontramos un hecho ampliamente conocido. El Gral Balza fue expulsado del Circulo Militar. Por supuesto que solo estamos tomando el antecedente jurídico y no es nuestra intención comparar asociaciones ni personas, valga la aclaración.
Los motivos?... bueno... que supuestamente traicionó a sus camaradas. Tampoco opinamos sobre esto. Pero la justicia penal ni siquiera fue consultada en este caso, y si fuera consultada, es más que obvio que estaría a favor de Balza.
Pero, pasados unos años del hecho, la expulsión sigue en pie. No sabemos si Balza la apeló, pero nos queda claro que una Asociación Civil tiene sus normas internas y una decisión de un organismo interno no se debe ser paralela necesariamente con la justicia ordinaria, es ajustado a derecho que la Asociación mantenga sus posiciones.
Pensandolo bien y para que no haya ningún tipo de dudas, los sancionados podrían utilizar su derecho de peticionar a la IGJ que se revea la sanción y alli si, una resolución de la justicia podría obligarnos, pero basarse en la resolución del Juez por la denuncia penal es totalmente inconducente porque se juzgan hechos distíntos a los que motivaron la expulsión.


La denuncia penal no puede ser considerada en la ANO.
La Asamblea solo considera los hechos del ejercicio 2004/2005,

Puede ser que en la Asamblea se pase a verificar si la denuncia fue presentada correctamente o no. Esto sería un gran error en el procedimiento de la Asamblea. La denuncia en la justicia penal fue presentada en el período en curso y no es atributo de la Asamblea considerarlo, esto se hará el año próximo, no tiene ningún sentido que la denuncia forme parte de la discusión. En todo caso esta constará en la Memoria Anual 2005-2006 y allá se tratará.

Asesoramiento a los apelantes
Los apelantes pueden contar con un batallón de abogados, contadores, psicólogos, licenciados en administración, clérigos, amigos, vecinos, familiares, etc. asesorándolos, nadie lo puede impedir, siempre y cuando no intervengan con voz en la Asamblea, eso no está permitido por los estatutos, salvo que la Asamblea lo consideré necesario, y para esto se la puede consultar y esta votará en consecuencia. Si se acepta, los asesores podrán hablar, lo cual no estaría mal para asegurar la mayor de las posibilidades de zanjar errores.Pero lo decide la Asamblea.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El caso que plantean es suponiendo que no son miembros de derecho de la misma Asamblea.
Si asi fueran y solicitan la palabra siguiendo las normas, nadie podria callarlos.

Anónimo dijo...

Relean el Estatuto y el Reglamento por favor!!!!!!!